Informacion para los Oficiantes

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De acuerdo con el Título 13 del Código de Delaware, Sección 106, las siguientes personas pueden oficiar bodas en el condado de Sussex, Delaware:

§ 106 Solemnización de matrimonios; producción de licencia; multa; inscripción de personas autorizadas para solemnizar matrimonios.

(a) Un clérigo o ministro de cualquier religión, jueces actuales y anteriores del Tribunal Supremo, Tribunal Superior, Tribunal de Familia, Tribunal de Cancillería, Tribunal de Apelaciones Comunes, Tribunal de Justicia de Paz de este Estado, jueces federales, magistrados federales, secretarios de los jueces de paz de varios condados y los jueces actuales y anteriores de otras jurisdicciones, con autorización escrita del secretario de paz del condado de Delaware donde se realizará la ceremonia, podrán solemnizar matrimonios entre personas que legalmente puedan contraer matrimonio. El secretario de Paz de cada condado que presente una buena causa podrá:

(1) Permitir, mediante un permiso escrito dentro del condado respectivo de ese secretario, que cualquier miembro debidamente jurado del poder judicial de otro estado, solemnice matrimonios en el Estado entre personas que puedan entablar legalmente la relación matrimonial.

(2) Permitir, mediante un permiso escrito dentro del condado respectivo de ese secretario, que el secretario de Paz de otro condado dentro del Estado solemnice matrimonios en el Estado entre personas que puedan entablar legalmente la relación matrimonial.

Dentro de los límites de cualquier municipio incorporado, el alcalde podrá solemnizar matrimonios entre personas que puedan contraer lícitamente relación matrimonial. Los matrimonios se solemnizarán en presencia de al menos 2 testigos acreditados quienes firmarán el acta de matrimonio según lo prescrito en este capítulo. También podrán solemnizarse o contraerse matrimonios según las formas y usos de cualquier sociedad religiosa. No se solemnizará ni contraerá ningún matrimonio sin la presentación de una licencia expedida de conformidad con este capítulo.

(b) A los efectos de esta sección, las palabras "residente de este Estado" incluirán al hijo o hija de una persona que haya estado domiciliada en el Estado durante 1 año o más, independientemente del lugar real de residencia del hijo o hija. inmediatamente anterior a la fecha del matrimonio.

(c) En caso de ausencia o incapacidad del secretario de Paz debidamente elegido, el jefe adjunto o, si no hay jefe adjunto, un diputado empleado en la oficina del secretario de Paz estará autorizado a solemnizar matrimonios.

(d)  Quien, no estando autorizado por esta sección, solemnice un matrimonio, será multado con $100, y en caso de falta de pago de dicha multa será encarcelado no más de 30 días, y dicho matrimonio será nulo, a menos que sea en demás aspectos lícitos y se consuma con la plena creencia de cualquiera de las partes en su validez.

(e) Aparte de lo dispuesto en esta subsección, nada en esta sección se interpretará en el sentido de exigir que cualquier persona (incluido cualquier clérigo o ministro de cualquier religión) autorizada para solemnizar un matrimonio solemnice cualquier matrimonio, y ninguna persona autorizada que no cumpla o se niegue por cualquier motivo a solemnizar un matrimonio estará sujeto a cualquier multa u otra pena por tal incumplimiento o negativa. No obstante, la frase anterior, un secretario de paz que expida una licencia de matrimonio, o un suplente del mismo, estará obligado a realizar una solemnización de dicho matrimonio si lo solicitan los solicitantes de dicha licencia.

Si necesita aprobación por escrito, envíe una solicitud a:

Norman A. Jones, Jr.
Clerk of the Peace
Sussex County Marriage Bureau
P.O. Box 29
Georgetown, DE 19947

O por correo electrónico a alisa.mawson@sussexcountyde.gov.

Si esta es la primera boda oficiada por un ministro o clérigo en el condado de Sussex, incluya una copia de las credenciales.

Es importante devolver la licencia a tiempo. Consulte el Título 13 del Código de Delaware 118.

§ 118 No devolver el certificado de matrimonio al secretario de paz para su registro; multa.

(a)  Cualquier persona que oficie un matrimonio en este Estado y que no devuelva el certificado de matrimonio al secretario de paz emisor para su registro dentro de los 15 días posteriores a la ceremonia de matrimonio deberá pagar un cargo de $50 por devolución tardía al secretario de paz emisor.

(b) A cualquier persona a la que se le haya impuesto una multa por parte de un secretario de paz se le suspenderá la autorización de esa persona para solemnizar matrimonios en el Estado hasta que dicha pena se pague en su totalidad.

Si necesita alguna otra información, no dude en llamarnos al (302) 853-1717.

Para obtener información sobre cómo completar la licencia de matrimonio, consulte Completar las licencias de matrimonio.